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Entre Francia e Italia


Proposición de ley  para Reforma Constitucional de cambio de Régimen Político

(B.O.E. De 29 Noviembre de 2014)

PREÁMBULO:
La regeneración de la vida democrática es un hecho, pensamos que esta debe pasar por todas las instituciones del Estado, por eso abrimos un proceso de apertura constituyente que tenemos la obligación de iniciar cambiando el modelo de elección de la Jefatura del Estado. Es un anacronismo que la Jefatura del Estado sea hereditaria por razón de sangre. Proponemos que ésta pase a estar supeditada por los ciudadanos y puedan presentarse, participar y elegir directamente al Jefe del Estado mediante un proceso democrático. Lo que proponemos sin tapujos es un cambio de régimen político. Desde una Monarquía Parlamentaria hacia una República Parlamentaria.  La reforma se llevará a cabo en el artículo 1 y las bases se van a establecer en el Título II que pasará a llamarse ‘Del Presidente de la República’.
Artículo 1:
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la República Parlamentaria.
4. El Presidente de la República tendrá los poderes ejecutivos que la constitución le confiera.
Título II – Del Presidente de la República:
Art 56: El Presidente de la República es el Jefe del Estado y representa a la Nación, velará por el respeto a la Constitución y asegurará, mediante su arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la permanencia del Estado.

Art 57: El Presidente de la República está sometido inequívocamente al Estado de Derecho.

Art 58: El Presidente de la República será elegido democráticamente por los ciudadanos por sufragio universal directo.

Art: 59: 1. El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos emitidos. De no obtenerse dicha mayoría se procederá a una segunda vuelta donde sólo podrán presentarse los dos candidatos más votados. Una ley orgánica regulará el proceso electoral.
 2. El mandato del Presidente de la República dura seis años y se someterá a los ciudadanos mediante un referéndum revocatorio a la mitad de éste.
3. También se someterá a referéndum revocatorio en cualquier momento a propuesta de 2/3 del Parlamento. Una ley orgánica regulará el referéndum revocatorio.
4. En caso de vacancia por muerte, dimisión  se convocará referéndum para la elección de un nuevo Presidente de la República en 8 días. En caso de vacancia en Estado de alarma, excepción o de sitio el Presidente del Gobierno ocupará las funciones del Presidente de la República.

Art 60: La elección del nuevo Presidente de la República se celebrará 30 días antes de la expiración del mandato presidencial.

Art 61: El Presidente de la República acreditará a los embajadores y enviados extraordinarios ante las potencias extranjeras; los embajadores y enviados extraordinarios extranjeros estarán acreditados ante él.

Art 62: Corresponde al Presidente de la República:
a)      Sancionar y promulgar leyes.
b)      Convocar referéndum en los casos previstos por la Constitución.
c)       Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
d)      Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
e)      Presidir el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno.
f)       El mando de las fuerzas conjuntamente con el Consejo de Ministros.
g)      Conceder indultos documentados jurídicamente cuando la situación lo requiera.

Art 63: Cuando las instituciones de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de manera grave o inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Consejo de Ministros y tendrá poderes especiales durante 30 días prorrogables si la situación no se ha resuelto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
Proposición de ley para la reforma constitucional iniciada por el Grupo Parlamentario Socialista y por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural que suman un total de 121 diputados. Proposición sometida al procedimiento de reforma agravado así como lo establece el Art 168 de la Constitución. La proposición es sometida a debate parlamentario alcanzando los 2/3 en el Congreso y en el Senado con los apoyos de todos los grupos parlamentarios a excepción del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia y 85 diputados del Grupo Parlamentario Popular. Un total de 260 diputados. En el Senado también es apoyado por todos los Grupos a excepción de 66 senadores Populares. Con lo que forman un total de 203 senadores, más de 2/3 también. Por tanto las cortes se disuelven y se convoca al poder Constituyente.

 Las elecciones Constituyentes arrojan un resultado con los siguientes Grupos Parlamentarios: Grupo Parlamentario Sí Se Puede 115 diputados, Grupo Parlamentario Socialista 100 diputados, Grupo Parlamentario Popular 98, La Izquierda Plural 16, Grupo Catalán 8, Grupo de Unión Progreso y Democracia 7 y Grupo Vasco 6. Las nuevas Cortes con poder Constituyente deliberan y aprueban la reforma por unanimidad de todos los grupos en Congreso y Senado.
El último escalón para aprobar la reforma es la convocatoria de un referéndum con carácter vinculante con la siguiente pregunta: ¿Quiere usted que España avance hacia un régimen político republicano? Con las respuestas de ‘Sí’ o ‘No’.

Por último, si el constituyente refrenda la reforma se convocarán nuevas elecciones a Cortes Generales y a Presidente de la República en un plazo de 30 días.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1.       Queda derogado el Título II de la Constitución que se verá transformado por el Título II que establece esta reforma. La Constitución se reordenará conforme esta reforma lo establece, adelantando dos números todos los artículos a partir del 66. La Constitución se quedará con 167 artículos.
2.       Quedan transformados de forma tácita todos los preceptos constitucionales que aludan al ‘Rey’ por el ‘El Presidente de la República’. Art 90, Art 99, Art 100, etc.

3.       Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta reforma. 

DISPOSICIÓN FINAL
Esta reforma entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.
Por tanto,
MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
MADRID, 29 DE NOVIEMBRE DE 2014.
                                                                                                                                                          FELIPE R.
                                                                                                                         El Presidente del Gobierno,

                                                                                                                           JAVIER MARTÍNEZ GARRIDO.

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