Proposición de ley para Reforma Constitucional de cambio de
Régimen Político
(B.O.E. De 29 Noviembre de 2014)
PREÁMBULO:
La regeneración de la vida democrática es un hecho, pensamos
que esta debe pasar por todas las instituciones del Estado, por eso abrimos un
proceso de apertura constituyente que tenemos la obligación de iniciar
cambiando el modelo de elección de la Jefatura del Estado. Es un anacronismo
que la Jefatura del Estado sea hereditaria por razón de sangre. Proponemos que
ésta pase a estar supeditada por los ciudadanos y puedan presentarse,
participar y elegir directamente al Jefe del Estado mediante un proceso
democrático. Lo que proponemos sin tapujos es un cambio de régimen político.
Desde una Monarquía Parlamentaria hacia una República Parlamentaria. La reforma se llevará a cabo en el artículo 1
y las bases se van a establecer en el Título II que pasará a llamarse ‘Del
Presidente de la República’.
Artículo 1:
1. España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2. La
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.
3. La forma
política del Estado español es la
República Parlamentaria.
4. El Presidente de la República tendrá los poderes
ejecutivos que la constitución le confiera.
Título II – Del Presidente de la República:
Art
56: El Presidente de la República es el Jefe del Estado y representa a la
Nación, velará por el respeto a la Constitución y asegurará, mediante su
arbitraje, el funcionamiento regular de los poderes públicos, así como la
permanencia del Estado.
Art
57: El Presidente de la República está sometido inequívocamente al Estado de
Derecho.
Art
58: El Presidente de la República será elegido democráticamente por los
ciudadanos por sufragio universal directo.
Art:
59: 1. El Presidente de la República será elegido por mayoría absoluta de votos
emitidos. De no obtenerse dicha mayoría se procederá a una segunda vuelta donde
sólo podrán presentarse los dos candidatos más votados. Una ley orgánica
regulará el proceso electoral.
2.
El mandato del Presidente de la República dura seis años y se someterá a los
ciudadanos mediante un referéndum revocatorio a la mitad de éste.
3.
También se someterá a referéndum revocatorio en cualquier momento a propuesta
de 2/3 del Parlamento. Una ley orgánica regulará el referéndum revocatorio.
4.
En caso de vacancia por muerte, dimisión
se convocará referéndum para la elección de un nuevo Presidente de la
República en 8 días. En caso de vacancia en Estado de alarma, excepción o de
sitio el Presidente del Gobierno ocupará las funciones del Presidente de la
República.
Art
60: La elección del nuevo Presidente de la República se celebrará 30 días antes
de la expiración del mandato presidencial.
Art
61: El Presidente de la República acreditará a los embajadores y enviados
extraordinarios ante las potencias extranjeras; los embajadores y enviados
extraordinarios extranjeros estarán acreditados ante él.
Art
62: Corresponde al Presidente de la República:
a) Sancionar
y promulgar leyes.
b) Convocar
referéndum en los casos previstos por la Constitución.
c) Nombrar
y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
d) Expedir
los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles
y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
e) Presidir
el Consejo de Ministros cuando lo estime oportuno.
f) El
mando de las fuerzas conjuntamente con el Consejo de Ministros.
g) Conceder
indultos documentados jurídicamente cuando la situación lo requiera.
Art 63: Cuando las instituciones
de la República, la independencia de la Nación, la integridad de su territorio
o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados de manera
grave o inmediata y el funcionamiento regular de los poderes públicos constitucionales
esté interrumpido, el Presidente de la República tomará las medidas exigidas
por tales circunstancias, previa consulta oficial con el Consejo de Ministros y
tendrá poderes especiales durante 30 días
prorrogables si la situación no se ha resuelto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Proposición
de ley para la reforma constitucional iniciada por el Grupo Parlamentario
Socialista y por el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural que suman un
total de 121 diputados. Proposición sometida al procedimiento de reforma
agravado así como lo establece el Art 168 de la Constitución. La proposición es
sometida a debate parlamentario alcanzando los 2/3 en el Congreso y en el
Senado con los apoyos de todos los grupos parlamentarios a excepción del Grupo
Parlamentario de Unión Progreso y Democracia y 85 diputados del Grupo
Parlamentario Popular. Un total de 260 diputados. En el Senado también es
apoyado por todos los Grupos a excepción de 66 senadores Populares. Con lo que
forman un total de 203 senadores, más de 2/3 también. Por tanto las cortes se
disuelven y se convoca al poder Constituyente.
Las
elecciones Constituyentes arrojan un resultado con los siguientes Grupos
Parlamentarios: Grupo Parlamentario Sí Se Puede 115 diputados, Grupo
Parlamentario Socialista 100 diputados, Grupo Parlamentario Popular 98, La
Izquierda Plural 16, Grupo Catalán 8, Grupo de Unión Progreso y Democracia 7 y
Grupo Vasco 6. Las nuevas Cortes con poder Constituyente deliberan y aprueban
la reforma por unanimidad de todos los grupos en Congreso y Senado.
El último
escalón para aprobar la reforma es la convocatoria de un referéndum con
carácter vinculante con la siguiente pregunta: ¿Quiere usted que España avance
hacia un régimen político republicano? Con las respuestas de ‘Sí’ o ‘No’.
Por
último, si el constituyente refrenda la reforma se convocarán nuevas elecciones
a Cortes Generales y a Presidente de la República en un plazo de 30 días.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Queda derogado el Título II de la Constitución que se
verá transformado por el Título II que establece esta reforma. La Constitución
se reordenará conforme esta reforma lo establece, adelantando dos números todos
los artículos a partir del 66. La Constitución se quedará con 167 artículos.
2. Quedan transformados de forma tácita todos los preceptos
constitucionales que aludan al ‘Rey’ por el ‘El Presidente de la República’.
Art 90, Art 99, Art 100, etc.
3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se
opongan a lo establecido en esta reforma.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta
reforma entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en
el Boletín Oficial del Estado. Se
publicará también en las demás lenguas de España.
Por tanto,
MANDO A
TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR
ESTA LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
MADRID, 29
DE NOVIEMBRE DE 2014.
FELIPE R.
El
Presidente del Gobierno,
JAVIER MARTÍNEZ GARRIDO.
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