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Mostrando las entradas etiquetadas como derecho

Información útil en estos tiempos de coronavirus y vacaciones

Si estás de vacaciones y te contagias de COVID-19, o el/la médico te prescribe días de cuarentena, no pierdes los días de vacaciones que hayas estado en incapacidad temporal (IT). Desde hace un tiempo, la jurisprudencia española, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha determinado que los trabajadores/as en situación de incapacidad temporal (también COVID-19) tienen derecho a irse de vacaciones en un momento posterior al establecido; tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si se produjo durante esos días de vacaciones. Para hacer bien las cosas: el trabajador/a deberá ponerse en contacto con la empresa y presentarle en plazo los partes de baja y confirmación si los hubiere. #derecholaboral #derechosdelostrabajadores #covid19 #vacaciones #IT

Post sobre derecho laboral por el COVID-19

A falta de que mañana el Consejo de Ministros y Ministras apruebe un Real Decreto de medidas económicas y sociales; voy a hacer un repaso a algunos de los puntos más importantes de derecho laboral que hay que tener en cuenta ante esta situación: 1. BAJAS. -Si te has contagiado, tienes que estar en casa guardando cuarentena por haber estado en contacto con personas contagiadas, o las autoridades sanitarias te han recomendado permanecer en aislamiento por los síntomas que presentas; tienes derecho a una incapacidad temporal como si hubieras tenido un accidente de trabajo (RDL 6/2020, de 10 de marzo). Esto se traduce en percibir un 75% de tu base reguladora desde el primer día de la baja. Y tienes un plazo de tres días para comunicarlo a la empresa. 2. CONCILIACIÓN. -Si no estás entre los supuestos anteriores por los que tienes derecho a una baja, y tienes que quedarte en casa haciendo trabajo de cuidados, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, te da derecho

La dudosa actuación de la Fiscalía en el conflicto catalán

Una de las cuestiones de las que más se ha hablado estas últimas semanas es del papel que están desempeñando los órganos jurisdiccionales en el conflicto catalán. Chorros de tinta han caído con las actuaciones orquestadas por el fiscal general del estado, una de ellas tiene que ver con la noticia que traemos a colación. Para ponernos mejor en contexto vamos a comentar más en profundidad la noticia, ya que a partir de ella vamos a desarrollar toda la exposición. En la noticia, se nos informa que el fiscal general del estado, José Manuel Maza, ha enviado una instrucción a los fiscales de Cataluña para que soliciten la citación como investigados (imputados) de todos los alcaldes que han firmado un decreto para ceder locales para celebrar el 1-O y, en caso de que no comparezcan, reclamen su detención. Además, narra la noticia que el oficio de la Fiscalía recuerda que, en una carta firmada por el presidente catalán, Carles Puigdemont, y el vicepresidente, Oriol Junqueras, se ha contactad

La famosa sentencia de la temporalidad del TJUE

LA DISCRIMINACIÓN EN EL CONTRATO DE INTERINIDAD: SENTENICA TJUE, DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2016. I-INTRODUCCIÓN A LA SENTENCIA. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016 ha ocupado un notable espacio de la actualidad informativa desde que se ha conocido hace unos meses. No sólo entre los juristas sino entre el público general, la sentencia ha despertado interés; y también naturalmente controversia y opiniones encontradas, algunas técnicas y muchas de carácter social, periodístico o político. Como de costumbre, cada cual la lee a su manera, algunos (defensores del contrato único) han dicho que esto abre la puerta al contrato único, por otro lado otros (sindicatos) han interpretado que los contratos temporales no podían ser tan precarios en muchos casos y propugnan una mejora de las condiciones de los trabajadores temporales. Opiniones y lecturas en temas de interés público siempre hay para todos los gustos, pero nosotros vamos

II Jornadas Cambio Climático: Nuevos retos del derecho a acceso a la información ambiental

La ponencia del profesor Eduardo Salazar Ortuño nos da cuenta de las debilidades que tiene el derecho acceso a la información ambiental en nuestra sociedad actual, el primer lugar el profesor hace un repaso histórico de los derechos ambientales y una serie de convenciones internacionales que han tratado de dar desarrollo a estos derechos democráticos ambientales con tres pilares: acceso a la información ambiental, participación en la toma de decisiones y acceso a la justicia en la defensa del medio ambiente. A continuación voy a hacer un resumen de la ponencia para posteriormente realizar una conclusión personal. El ponente empieza su desarrollo reconociendo el derecho a acceso a la información como un verdadero derecho instrumental, un derecho que nos exige una corresponsabilidad (deber), instrumento porque debe darnos herramientas y articular una serie de mecanismos a los ciudadanos para la defensa del medio ambiente. En segundo lugar el profesor Salazar Ortuño hace un re

Estudio de la responsabilidad civil ex delicto en el Prestige

I-INTRODUCCIÓN. Aún permanecen vivas en nuestras retinas las desoladoras imágenes de gran parte de la costa gallega y cantábrica, castigadas por el fuel derramado por el petrolero de pabellón de Bahamas « Prestige », tras su accidente y posterior hundimiento a mediados de noviembre de 2002. La magnitud del vertido y la movilización social que pronto se desencadenó convirtieron al transporte marítimo de hidrocarburos en triste portada de los principales diarios nacionales e internacionales, o en noticia de cabecera de los distintos medios informativos. La repercusión mediática de tal accidente y de los consiguientes debates posteriores, en los que el rigor no ha sido precisamente la nota predominante y la disparidad que observamos leyendo las diferentes interpretaciones de los Convenios Internacionales, ponen de manifiesto la conveniencia de fijar las bases sobre las que se asienta la responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marítima por hidrocarburos. V

La independencia judicial en entredicho.

Bochornoso ver a las actuaciones y los argumentos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía en la vista oral del "Caso Nóos" cuando se refieren a la ciudadana Cristina de Borbón Y Grecia. Vergonzoso que Camps y Rita Barberá no estén sentados en ese Tribunal por ser aforados. Se constata, una vez más, que cuando la Justicia baja a Tribunales Ordinarios es más eficaz e independiente. "El titular hacienda somos todos sólo se circunscribe al ámbito publicitario", dic e la Abogada del Estado. Juzguen ustedes y prueben a impagar un recibo del IBI. Declaraciones del Juez Instructor José Castro

Justicia Ambiental

Es hora de desterrar la palabrería vacía que nos ha llevado a incumplir todos los convenios en materia de cambio climático.  Dejemos de someternos a los lobbys para hacerlo a un Tribunal Internacional de Justicia Ambiental. Dejo la intervención del Presidente del Ecuador Rafael Correa en la XXI Conferencia sobre Cambio Climático: ‪# GanarElSentidoComún‬

El Derecho Penal debe servir para prevenir y reinsertar al reo

Estos son los seis condenados a la pena capital en los Estados Unidos para esta próxima semana y media: 3 son inductores de un delito y no autores, 1 es probablemente inocente y 2 probablemente enfermos mentales. Una locura que se salta todos los Tratados Internacionales en materia judicial y de Derechos Humanos. El Derecho Penal debe servir para prevenir y reinsertar al reo y nunca para aniquilar inocentes. Sí inocentes, nadie por culpable que sea merece la muerte. ‪#‎ Dere choPenal‬ NOTICIA EL PAÍS:  http://internacional.elpais.com/internacional/2015/09/30/actualidad/1443638131_405894.html

Las concentraciones políticas el día de reflexión NO están prohibidas

Escrito por  Ana Valero  en su blog " Al revés y al derecho ". La Junta Electoral Provincial de Madrid ha prohibido la concentración que ha convocado el movimiento 15M en la Puerta del Sol para hoy, jornada de reflexión, alegando que su finalidad es la “promoción y difusión de distintas consignas políticas”, lo que, según ella, vulnera la ley . Es evidente que este órgano, al igual que la Junta Electoral Central,  no quiere enterarse de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia , que dice precisamente lo contrario, y trata con ello de limitar la libertad de expresión política de la ciudadanía. El ejercicio del derecho de reunión y manifestación en lugares de tránsito público en periodo electoral está regulado por dos leyes distintas. Por un lado, la  Ley Orgánica 9/1983 , reguladora del derecho de reunión, que establece un procedimiento para las reuniones, concentraciones y manifestaciones en lugares de tránsito público, que comienza con una comunicación p