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Mostrando entradas de 2020

Información útil en estos tiempos de coronavirus y vacaciones

Si estás de vacaciones y te contagias de COVID-19, o el/la médico te prescribe días de cuarentena, no pierdes los días de vacaciones que hayas estado en incapacidad temporal (IT). Desde hace un tiempo, la jurisprudencia española, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha determinado que los trabajadores/as en situación de incapacidad temporal (también COVID-19) tienen derecho a irse de vacaciones en un momento posterior al establecido; tanto si la incapacidad se inició antes de la fecha prevista para sus días de descanso, como si se produjo durante esos días de vacaciones. Para hacer bien las cosas: el trabajador/a deberá ponerse en contacto con la empresa y presentarle en plazo los partes de baja y confirmación si los hubiere. #derecholaboral #derechosdelostrabajadores #covid19 #vacaciones #IT

Nuestro himno

Creo que esta canción se ha convertido en un himno compartido por varias generaciones porque es una radiografía de la precariedad que nos atraviesa, que nos condiciona y que nos golpea. Somos generaciones hijas de la globalización, pero también del neoliberalismo y de la crisis financiera de 2008. Desde pequeños crecimos escuchando a todo el mundo hablar de “la crisis”, y tuvimos que entender lo que era a marchas forzadas. La crisis de 2008 (como la de 1993 que vivieron los nacidos en los 80s) se resolvió haciendo pequeño el contrato social y destruyendo derechos laborales. La canción nos interpela; todos y todas hemos despedido a amigos y amigas que marchan al extranjero; nos hemos formado por encima de nuestras posibilidades creyendo en la dichosa "cultura del esfuerzo"; y nos hemos sentido solos y solas porque este modelo nos empuja a competir en un “sálvese quien pueda” continuo. El vértigo nos inunda otra vez al mirar al futuro, escuchar que viene otra

Post sobre derecho laboral por el COVID-19

A falta de que mañana el Consejo de Ministros y Ministras apruebe un Real Decreto de medidas económicas y sociales; voy a hacer un repaso a algunos de los puntos más importantes de derecho laboral que hay que tener en cuenta ante esta situación: 1. BAJAS. -Si te has contagiado, tienes que estar en casa guardando cuarentena por haber estado en contacto con personas contagiadas, o las autoridades sanitarias te han recomendado permanecer en aislamiento por los síntomas que presentas; tienes derecho a una incapacidad temporal como si hubieras tenido un accidente de trabajo (RDL 6/2020, de 10 de marzo). Esto se traduce en percibir un 75% de tu base reguladora desde el primer día de la baja. Y tienes un plazo de tres días para comunicarlo a la empresa. 2. CONCILIACIÓN. -Si no estás entre los supuestos anteriores por los que tienes derecho a una baja, y tienes que quedarte en casa haciendo trabajo de cuidados, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, te da derecho