Una de las cuestiones de las que más se ha hablado estas últimas semanas es del papel que están desempeñando los órganos jurisdiccionales en el conflicto catalán. Chorros de tinta han caído con las actuaciones orquestadas por el fiscal general del estado, una de ellas tiene que ver con la noticia que traemos a colación.
Para ponernos mejor en contexto vamos a comentar más en profundidad la noticia, ya que a partir de ella vamos a desarrollar toda la exposición. En la noticia, se nos informa que el fiscal general del estado, José Manuel Maza, ha enviado una instrucción a los fiscales de Cataluña para que soliciten la citación como investigados (imputados) de todos los alcaldes que han firmado un decreto para ceder locales para celebrar el 1-O y, en caso de que no comparezcan, reclamen su detención.
Además, narra la noticia que el oficio de la Fiscalía recuerda que, en una carta firmada por el presidente catalán, Carles Puigdemont, y el vicepresidente, Oriol Junqueras, se ha contactado con todos los ayuntamientos de Cataluña "exigiendo que pongan locales a disposición del referéndum ilegal" e insiste en que cualquier conducta de las "autoridades" que facilite el 1-O puede constituir delito.
De sobra es conocido por todos que el Ministerio Fiscal es una institución enmarcada en el Poder Judicial pero hoy por hoy monitorizada por el Poder Ejecutivo. Esto ha ido sucediendo así, aunque con algunos grises durante toda nuestra vigencia constitucional, el motivo fundamental de esto es la forma en la que se elige al Fiscal General del Estado (a única elección del gobierno central) y por el principio de jerarquía que rige toda su estructura orgánica. Más aún si cabe si repasamos toda la historia que acompaña al actual fiscal general del estado, José Manuel Maza. Sopesándolo todo no es descabellado decir que el MF está actuando en la cuestión catalana como el brazo judicial del gobierno, es decir de forma partidista.
Pero esta no es toda la denuncia que podemos hacer, ciñéndonos a la noticia que hemos explicado tenemos multitud de argumentos jurídicos que podemos oponer.
Por un lado, desde el punto de vista procesal el art.773.2 de la LECrim dicta que: “Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, bien directamente o por serle presentada una denuncia o atestado, informará a la víctima de los derechos recogidos en la legislación vigente; efectuará la evaluación y resolución provisionales de las necesidades de la víctima de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo. (…) Cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos”. Esto significa que la Fiscalía es la única que tiene capacidad para realizar diligencias preprocesales en todo el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña. Pero si existe un procedimiento similar abierto debe “cesar” en sus actuaciones, coinciden fuentes judiciales y fiscales. Tenemos que recordar que en el momento de la presentación de esta querella ya había en marcha un procedimiento jurisdiccional similar ante el TSJ de Cataluña. Este procedimiento al que estamos aludiendo fue abierto por una querella de la Fiscalía por los supuestos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación contra los alcaldes Neus Lloveras y Miquel Buch, presidentes respectivos de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) y de la Asociación Catalana de Municipios (ACM). Mientras, Maza ordenó el 14 de septiembre a los fiscales que citaran como imputados por esos mismos tres delitos a una lista de 712 alcaldes. Esto es, las citaciones se tramitaron después de la querella presentada en el TSJCat y cuando ya se había nombrado instructor, el magistrado Jordi Seguí Puntas. Habiendo causa judicial abierta, si la Fiscalía cree que se debe actuar contra determinados alcaldes, lo que debe hacer es ejercer acciones ante el juzgado competente para que éste valore si son pertinentes las diligencias que se piden, porque pueden no serlo.
Por otro lado, desde el punto de vista material, sabemos que el delito de desobediencia según la jurisprudencia exige una desobediencia expresa a un mandato del constitucional. No hace falta irnos muy lejos para ver un caso muy similar y comparar casos. En la STS 177/2017, de 22 de marzo de 2017 por la cual se condenaba al exconseller de presidencia Francesc Homs por un delito de desobediencia grave del art.410 del código penal, la condena impuesta por el alto tribunal es menor que la que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al expresidente de la Generalitat Artur Mas por los mismos hechos, pero sigue la misma línea: condena por un delito de desobediencia grave y absolución del delito de prevaricación administrativa. Concretamente la condena al diputado es de un año y un mes de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local.
Las similitudes del 9N con el 1O son prácticamente calcadas, entonces sólo se actuó contra Artur Mas y los exconsellers Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau por delitos de desobediencia, éstos eran directamente autores intelectuales de la consulta ilegal, y por tanto directamente autores materiales del delito de desobediencia. Ahora, tras tres años nos estamos planteando si 712 alcaldes, cargos públicos que representan a todos sus ayuntamientos han incurrido en un delito de desobediencia, prevaricación y malversación, cuando los hechos son única y exclusivamente firmar un decreto de alcaldía para permitir la celebración del referéndum en los locales municipales. Más aun, podemos constatar la desproporcionalidad con el reciente caso del TS, cuando ni tan siquiera se ha producido el hecho punible.
La jurisprudencia aquilatada que marcó el TS hace unos meses choca con la desproporcional y gravosa actuación de la fiscalía, en nuestra opinión más político-partidista que jurídica.
Para ponernos mejor en contexto vamos a comentar más en profundidad la noticia, ya que a partir de ella vamos a desarrollar toda la exposición. En la noticia, se nos informa que el fiscal general del estado, José Manuel Maza, ha enviado una instrucción a los fiscales de Cataluña para que soliciten la citación como investigados (imputados) de todos los alcaldes que han firmado un decreto para ceder locales para celebrar el 1-O y, en caso de que no comparezcan, reclamen su detención.
Además, narra la noticia que el oficio de la Fiscalía recuerda que, en una carta firmada por el presidente catalán, Carles Puigdemont, y el vicepresidente, Oriol Junqueras, se ha contactado con todos los ayuntamientos de Cataluña "exigiendo que pongan locales a disposición del referéndum ilegal" e insiste en que cualquier conducta de las "autoridades" que facilite el 1-O puede constituir delito.
De sobra es conocido por todos que el Ministerio Fiscal es una institución enmarcada en el Poder Judicial pero hoy por hoy monitorizada por el Poder Ejecutivo. Esto ha ido sucediendo así, aunque con algunos grises durante toda nuestra vigencia constitucional, el motivo fundamental de esto es la forma en la que se elige al Fiscal General del Estado (a única elección del gobierno central) y por el principio de jerarquía que rige toda su estructura orgánica. Más aún si cabe si repasamos toda la historia que acompaña al actual fiscal general del estado, José Manuel Maza. Sopesándolo todo no es descabellado decir que el MF está actuando en la cuestión catalana como el brazo judicial del gobierno, es decir de forma partidista.
Pero esta no es toda la denuncia que podemos hacer, ciñéndonos a la noticia que hemos explicado tenemos multitud de argumentos jurídicos que podemos oponer.
Por un lado, desde el punto de vista procesal el art.773.2 de la LECrim dicta que: “Cuando el Ministerio Fiscal tenga noticia de un hecho aparentemente delictivo, bien directamente o por serle presentada una denuncia o atestado, informará a la víctima de los derechos recogidos en la legislación vigente; efectuará la evaluación y resolución provisionales de las necesidades de la víctima de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente y practicará él mismo u ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias que estime pertinentes para la comprobación del hecho o de la responsabilidad de los partícipes en el mismo. (…) Cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos”. Esto significa que la Fiscalía es la única que tiene capacidad para realizar diligencias preprocesales en todo el ámbito de la comunidad autónoma de Cataluña. Pero si existe un procedimiento similar abierto debe “cesar” en sus actuaciones, coinciden fuentes judiciales y fiscales. Tenemos que recordar que en el momento de la presentación de esta querella ya había en marcha un procedimiento jurisdiccional similar ante el TSJ de Cataluña. Este procedimiento al que estamos aludiendo fue abierto por una querella de la Fiscalía por los supuestos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación contra los alcaldes Neus Lloveras y Miquel Buch, presidentes respectivos de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) y de la Asociación Catalana de Municipios (ACM). Mientras, Maza ordenó el 14 de septiembre a los fiscales que citaran como imputados por esos mismos tres delitos a una lista de 712 alcaldes. Esto es, las citaciones se tramitaron después de la querella presentada en el TSJCat y cuando ya se había nombrado instructor, el magistrado Jordi Seguí Puntas. Habiendo causa judicial abierta, si la Fiscalía cree que se debe actuar contra determinados alcaldes, lo que debe hacer es ejercer acciones ante el juzgado competente para que éste valore si son pertinentes las diligencias que se piden, porque pueden no serlo.
Por otro lado, desde el punto de vista material, sabemos que el delito de desobediencia según la jurisprudencia exige una desobediencia expresa a un mandato del constitucional. No hace falta irnos muy lejos para ver un caso muy similar y comparar casos. En la STS 177/2017, de 22 de marzo de 2017 por la cual se condenaba al exconseller de presidencia Francesc Homs por un delito de desobediencia grave del art.410 del código penal, la condena impuesta por el alto tribunal es menor que la que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) al expresidente de la Generalitat Artur Mas por los mismos hechos, pero sigue la misma línea: condena por un delito de desobediencia grave y absolución del delito de prevaricación administrativa. Concretamente la condena al diputado es de un año y un mes de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos y de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local.
Las similitudes del 9N con el 1O son prácticamente calcadas, entonces sólo se actuó contra Artur Mas y los exconsellers Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau por delitos de desobediencia, éstos eran directamente autores intelectuales de la consulta ilegal, y por tanto directamente autores materiales del delito de desobediencia. Ahora, tras tres años nos estamos planteando si 712 alcaldes, cargos públicos que representan a todos sus ayuntamientos han incurrido en un delito de desobediencia, prevaricación y malversación, cuando los hechos son única y exclusivamente firmar un decreto de alcaldía para permitir la celebración del referéndum en los locales municipales. Más aun, podemos constatar la desproporcionalidad con el reciente caso del TS, cuando ni tan siquiera se ha producido el hecho punible.
La jurisprudencia aquilatada que marcó el TS hace unos meses choca con la desproporcional y gravosa actuación de la fiscalía, en nuestra opinión más político-partidista que jurídica.
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