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Estudio de la responsabilidad civil ex delicto en el Prestige


I-INTRODUCCIÓN.

Aún permanecen vivas en nuestras retinas las desoladoras imágenes de gran parte de la costa gallega y cantábrica, castigadas por el fuel derramado por el petrolero de pabellón de Bahamas «Prestige», tras su accidente y posterior hundimiento a mediados de noviembre de 2002. La magnitud del vertido y la movilización social que pronto se desencadenó convirtieron al transporte marítimo de hidrocarburos en triste portada de los principales diarios nacionales e internacionales, o en noticia de cabecera de los distintos medios informativos.

La repercusión mediática de tal accidente y de los consiguientes debates posteriores, en los que el rigor no ha sido precisamente la nota predominante y la disparidad que observamos leyendo las diferentes interpretaciones de los Convenios Internacionales, ponen de manifiesto la conveniencia de fijar las bases sobre las que se asienta la responsabilidad civil por daños derivados de la contaminación marítima por hidrocarburos.


V-VALORACIÓN JURÍDICA PROPIA.


Como hemos podido constatar y delimitar, la contaminación marítima por hidrocarburos está protegida por Convenios Internacionales, ante un caso como el Prestige aplicar los Convenios con el sentido literal, en el que venían dados, limitaba las indemnizaciones a una cantidad ridícula en relación a la catástrofe ambiental, daños a terceros, y el impacto sobre el sector turístico y pesquero, fuente de ingresos de la mayoría de habitantes de la zona. El TS interpreta los criterios que limitaban la responsabilidad civil y excepciona una por una las limitaciones que el Convenio Internacional (CLC92) establecía a tenor de una interpretación “literal” o “estricta”, que es la que la AP hace.
Coincido con la interpretación jurídica más flexible que realiza el TS de la responsabilidad civil, aunque no en no en algunos aspectos de la STS.

Cuando se da una catástrofe de estas características se hace necesario que las autoridades judiciales, siempre que la legalidad lo permita y no se rompan los principios básicos que sustentan nuestro Estado de Derecho, aprecien como valor superior el interés económico de las familias que viven de la zona y el daño producido a éstas, así como la defensa del medio ambiente, a través de indemnizaciones “justas”, “legales”, pero también “ejemplarizantes”. Quien pone en riesgo todos estos valores por una actividad económica, debe pagar y rendir cuentas de modo ejemplar a los dañados.

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