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II Jornadas Cambio Climático: Nuevos retos del derecho a acceso a la información ambiental

La ponencia del profesor Eduardo Salazar Ortuño nos da cuenta de las debilidades que tiene el derecho acceso a la información ambiental en nuestra sociedad actual, el primer lugar el profesor hace un repaso histórico de los derechos ambientales y una serie de convenciones internacionales que han tratado de dar desarrollo a estos derechos democráticos ambientales con tres pilares: acceso a la información ambiental, participación en la toma de decisiones y acceso a la justicia en la defensa del medio ambiente. A continuación voy a hacer un resumen de la ponencia para posteriormente realizar una conclusión personal.

El ponente empieza su desarrollo reconociendo el derecho a acceso a la información como un verdadero derecho instrumental, un derecho que nos exige una corresponsabilidad (deber), instrumento porque debe darnos herramientas y articular una serie de mecanismos a los ciudadanos para la defensa del medio ambiente.

En segundo lugar el profesor Salazar Ortuño hace un repaso histórico por algunas de las Convenciones Internacionales que han tratado de desarrollar estos derechos ambientales:

  1. Declaración Estocolmo.
  2. Directivas Comunitarias Europeas (INSPIRE y 2003/4/CE).
  3. IV programa acceso ambiental por la UE.
  4. Declaración de Rio (Principio 10).
  5. Convenio de AARHUS.
  6. Directrices de Bali y proceso latinoamericano.

Todas ellas tenían en común el desarrollo de una verdadera democracia ambiental basada en los tres pilares mencionados ad supra, con diferentes mecanismos e instrumentos para ellos: opinión pública bien informada, transparencia de las AAPP, constituir un verdadero Derecho Humano a la libertad de expresión. De forma coetánea la ponente habla de la legislación española en la materia: la Ley 38/1995 desarrollada a partir del IV programa de acceso a la información ambiental, el cual lidera el desarrollo de la información ambiental. También es necesario mencionar la Ley 27/2006 la cual desarrolla los dos primeros pilares de los cuales llevamos hablando en toda la exposición de la ponencia, pero se deja en el tintero el tercer pilar, el derecho a la tutela judicial efectiva en materia ambiental. Por último, mencionar la Ley 19/2013, la llamada “Ley de Transparencia”, la cual, según el ponente, desarrolla de forma mínima el derecho de acceso a la información.

 Mayor atención le dio el profesor Salazar Ortuño al Convenio AARHUS, el cual desarrolla las líneas fundamentales ya descritas para una democracia ambiental:   

  1. Derecho-deber a un medio ambiente sano que no podemos ejercer si no tenemos la información adecuada.
  2. Sensibilización, educación ecológica enfocada a la participación activa de los ciudadanos.
  3. Transparencia política.
  4. Información a los consumidores sobre el precio “real” de las cosas, información enfocada a elegir un producto u otro, en función de las garantías que da el producto a través de su proceso, ej: un producto que pase procesos los garantistas que se llevan a cabo para una extracción de petróleo.
  5.  Acceso Pasivo a la información, que cualquier persona tenga acceso a la información sin necesidad de acreditar interés, en el plazo máximo 1 mes ampliables a 2, a través de soporte elegido por el solicitante y un "costo razonable".
Por último el profesor acabó la excelente ponencia tratando de hacernos vislumbrar los nuevos retos que tenemos como ciudadanos interesados en una democracia ambiental como un derecho que debemos seguir haciendo valer. Lo principal, que consigamos dejar de hablar del deber-ser al ‘ser’, que la gente se active ambientalmente, solicite información y, en segundo lugar que las Administraciones Públicas tomen un papel más activo y se obliguen a difundir la información y a sensibilizar a la ciudadanía. En tercer lugar, conseguir que empiece a echar andar el tercer pilar de lo que hemos llamado democracia ambiental, la tutela judicial efectiva en materia ambiental, esto sigue siendo un punto frustrado en el que no se sabe muy bien a dónde acudir si se da la información solicitada ¿Se trata de silencio administrativo positivo? ¿Me tengo que ir a un contencioso-administrativo? Sigue siendo oscuro, lento y costoso, además de no estar garantizada la respuesta.

Mi opinión sobre la ponencia es que este es un tema que en la mayoría de ocasiones pasa desapercibido sobre las grandes cuestiones políticas siempre sometidas a debate como pueden ser el paro o la economía, pero, poco a poco debe ir colándose en la esfera pública para que se le preste mayor atención a estos derechos democráticos que deben ser garantizados por las AAPP, pero yendo un paso más, convirtiendo en a las AAPP en la parte más activa del proceso concienciación ecológica de la ciudadanía diseñando un verdadero “Plan Integral” que recoja todas las garantías que se dan durante la ponencia y los convenios internacionales en aras de una democracia ambiental también “real”.


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