A falta de que mañana el Consejo de Ministros y Ministras apruebe un Real Decreto de medidas económicas y sociales; voy a hacer un repaso a algunos de los puntos más importantes de derecho laboral que hay que tener en cuenta ante esta situación:
1. BAJAS.
-Si te has contagiado, tienes que estar en casa guardando cuarentena por haber estado en contacto con personas contagiadas, o las autoridades sanitarias te han recomendado permanecer en aislamiento por los síntomas que presentas; tienes derecho a una incapacidad temporal como si hubieras tenido un accidente de trabajo (RDL 6/2020, de 10 de marzo). Esto se traduce en percibir un 75% de tu base reguladora desde el primer día de la baja. Y tienes un plazo de tres días para comunicarlo a la empresa.
2. CONCILIACIÓN.
-Si no estás entre los supuestos anteriores por los que tienes derecho a una baja, y tienes que quedarte en casa haciendo trabajo de cuidados, el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, te da derecho a solicitar a la empresa la "adaptación de la jornada laboral" para tener preferencia a la hora de escoger el turno que mejor se adapte a tu situación. Con la reciente jurisprudencia, si existe la posibilidad en la empresa, es obligatorio que te lo concedan.
-Otra opción es la "reducción de jornada" del artículo 37.6 ET, que permite reducir la jornada desde 1/8 de la misma (1 hora si es una jornada común), hasta un 50%. Eso sí, con una pérdida de salario del mismo porcentaje en cada caso.
3. DERECHOS.
-Si eres persona de alto riesgo y piensas que por ir a trabajar estás poniéndote en peligro, el artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el 19 ET, reconocen el derecho a los trabajadores a paralizar la prestación laboral cuando consideren que las condiciones de trabajo son peligrosas.
*Mañana está previsto que se aprueben medidas sobre despidos, ERTEs (expedientes de regulación de empleo temporales) y/o facilidades para acceder a la prestación por desempleo.
Comentarios
Publicar un comentario